Como primera idea básica es que los conflictos de acoso moral deben solucionarse a través de los mecanismos o protocolos establecidos en la empresa, incluida la intervención de los servicios de prevención o de los órganos de representación de los trabajadores en la empresa. Solamente en la fase más avanzada, y ante la dificultad o imposibilidad de encontrar una solución por las vías indicadas serían oportunas otras vías que voy a analizar someramente.
Una primera vía es denunciar el fenómeno ante la Inspección de Trabajo, órgano tradicional de control de la legislación social que juega un papel muy importante en el intento de evitar la práctica del acoso moral en el seno de la empresa. La Inspección de Trabajo tiene atribuida en exclusiva la facultad de proponer la instrucción de un procedimiento sancionador mediante el levantamiento de un acta de infracción.
Una segunda vía es la de considerar el acoso moral como un delito. El artículo 173.1 del Código Penal, párrafo segundo afirma que <con la misma pena serán castigados los que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima>. Voy a analizar los problemas que presenta la regulación de este nuevo tipo penal, muy criticables por cierto.
El precepto sanciona el comportamiento <en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial>, dejando fuera otras relaciones profesionales, como las de trabajo por cuenta propia, que también conocen situaciones de este tipo.